¿Qué certificados de seguro necesita un yate?

Los certificados de seguro de un yate dependen de su arqueo bruto, no de su eslora: con 300 GT o más, el certificado de remoción de restos; con un arqueo bruto superior a 1.000 GT, el de hidrocarburos para combustible (bunkers); y con más de 300 gross tons, el COFR en aguas de Estados Unidos.

Una consulta por arqueo bruto, con el convenio, el umbral y quién expide cada certificado.

Costas MatheouCostas MatheouAgente de seguros autorizado12 min de lecturaVerificado el 16 de octubre de 2026
Certificados de seguro de un yate: una carpeta azul marino y un compás de puntas de latón sobre una mesa de teca al sol, a bordo de un gran yate a motor, con mar azul intenso al fondo
Certificados de seguro de un yate: una carpeta azul marino y un compás de puntas de latón sobre una mesa de teca al sol, a bordo de un gran yate a motor, con mar azul intenso al fondo
  • 300 GT

    Umbral del certificado de remoción de restos

  • Más de 1.000 GT

    Umbral del certificado de bunkers

  • Más de 300 gross tons

    Umbral del COFR en aguas de EE. UU.

  • £31

    Tasa por certificado en el Reino Unido

¿Asegura un yate que necesita estos certificados?

Indíquenos el yate, su arqueo bruto y por dónde navega. Nosotros presentamos la solicitud, y la empresa que gestiona su cobertura le envía las condiciones por escrito.

Definición

Un certificado de seguro obligatorio es un documento oficial, que se lleva a bordo, y que acredita que el buque tiene el seguro de responsabilidad civil que exige un convenio internacional o una ley nacional. Para la remoción de restos y los bunkers, el asegurador o el club de P&I emite una «carta azul» (blue card) como prueba de la cobertura, y el Estado de abanderamiento, o el organismo en quien delega, expide el certificado propiamente dicho.

En resumen

Esta página es información general, no asesoramiento jurídico. Compruebe la situación de su yate con la administración de su pabellón.

Las cifras, con su fuente

300 GT o más

El umbral del certificado de remoción de restos, con las palabras del propio Convenio.

Merchant Shipping Act 1995 (Reino Unido), anexo 11ZA, artículo 12(1)

Más de 1.000 GT

El umbral del certificado de bunkers: «un arqueo bruto superior a 1.000».

Convenio Bunkers 2001, artículo 7(1), EUR-Lex

Más de 300 gross tons

El umbral del COFR estadounidense, sin excepción para embarcaciones de recreo.

33 CFR 138.20, eCFR

4 meses

Los salarios pendientes que debe cubrir la garantía de abandono del MLC.

MLC 2006 enmendado, norma A2.5.2(9)(a), OIT

£31

La tasa británica por cada certificado de seguro obligatorio.

Maritime and Coastguard Agency, gov.uk

1 año

La vigencia máxima de un certificado de remoción de restos en los Países Bajos; en principio coincide con la del seguro.

Human Environment and Transport Inspectorate (ILT), Países Bajos
Por arqueo bruto

¿Qué certificados de seguro necesita un yate según su arqueo bruto?

Un yate necesita el certificado de remoción de restos con 300 GT o más, el de bunkers con más de 1.000 GT, el COFR estadounidense con más de 300 gross tons en aguas de EE. UU., y los certificados del MLC solo si su pabellón lo trata como comercial. Lea primero el arqueo bruto en el certificado de arqueo. La eslora no decide ninguna fila de la tabla.

La tabla parte del arqueo bruto. Cada casilla de «se aplica desde» conserva la redacción del propio instrumento, porque cada uno traza el umbral con palabras distintas. El texto del Convenio en la ley británica dice «300 de arqueo bruto o más» para la remoción de restos, mientras que la Directiva 2009/20/CE dice «arqueo bruto de 300 o más» y la norma estadounidense dice «más de 300 gross tons».

Certificados de seguro obligatorios de un yate, por arqueo bruto, supuesto de aplicación y emisor
CertificadoInstrumentoSe aplica desde (sus propias palabras)Supuesto de aplicaciónLa prueba la emiteExpide el certificado
Remoción de restos de naufragioConvenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, 2007, art. 12«arqueo bruto igual o superior a 300»Pabellón de un Estado Parte, o entrada o salida de un puerto de un Estado ParteAsegurador o club de P&I (carta azul)El Estado de abanderamiento, o cualquier Estado Parte si el pabellón no es parte
Contaminación por hidrocarburos para combustible (bunkers)Convenio Bunkers 2001, art. 7«un arqueo bruto superior a 1.000»Matrícula en un Estado Parte, o entrada o salida de un puerto de un Estado ParteAsegurador o club de P&I (carta azul)El Estado de abanderamiento, o cualquier Estado Parte si el pabellón no es parte
Certificate of Financial Responsibility (COFR) de EE. UU.33 CFR Part 138 (Oil Pollution Act 1990)«más de 300 gross tons»Uso de aguas navegables de EE. UU., con cualquier pabellónAsegurador, fiador o garanteUSCG National Pollution Funds Center
Abandono (MLC)MLC 2006 (CTM 2006), norma A2.5.2Llevarlo a bordo depende de la Regla 5.1.3: «500 o más de arqueo bruto» en viajes internacionales, o a petición del armadorEl pabellón trata el yate como comercialProveedor de la garantía financieraEl propio proveedor, sin paso por el Estado
Muerte e incapacidad de larga duración (MLC)MLC 2006 (CTM 2006), norma A4.2.1Sin umbral de arqueoEl pabellón trata el yate como comercialProveedor de la garantía financieraEl propio proveedor, sin paso por el Estado
Reclamaciones de Derecho marítimo (UE)Directiva 2009/20/CE«arqueo bruto de 300 o más»Pabellón de la UE, o entrada en un puerto de la UEAseguradorEl asegurador («expedido por su proveedor»)
Responsabilidad frente a pasajerosConvenio de Atenas 2002, Reglamento (CE) n.º 392/2009«autorizado para transportar más de doce pasajeros»Número de pasajeros autorizadoAsegurador (carta azul)El Estado de abanderamiento
Responsabilidad civil nacionalLegislación nacional de Grecia, España y CroaciaLa fija cada país, véanse las páginas por paísLo fija cada paísAseguradorLo fija cada país

El certificado para petroleros del Convenio de Responsabilidad Civil se aplica a buques que transportan más de 2.000 toneladas de hidrocarburos como carga. No se aplica a un yate.

Esta sección describe lo que dice cada texto. No es asesoramiento jurídico, y el tratamiento de cada yate depende de su pabellón.

Su arqueo bruto

¿Dónde encontrar el arqueo bruto de su yate?

El arqueo bruto de su yate figura en el certificado de arqueo, y el certificado de registro lo repite. El arqueo bruto mide el volumen cerrado, no la eslora ni el peso; por eso dos yates de la misma eslora pueden quedar a lados distintos de los 300 GT.

El Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969, de la OMI define el arqueo bruto como función «del volumen total de todos los espacios cerrados del buque». Un yate con una superestructura alta y un salón de manga completa arquea más que un yate más estilizado de la misma eslora.

Según la norma estadounidense, el International Tonnage Certificate (1969) se expide a petición para un buque de 24 metros o más de eslora registrada en viaje internacional. Compruebe la norma de su propio pabellón y tome la cifra de su propio certificado, no de una regla aproximada. No publicamos ninguna conversión de eslora a arqueo, porque ninguna es lo bastante fiable para decidir una obligación legal.

Las titulaciones de la tripulación, como los certificados STCW o el título de capitán, son otro conjunto de documentos y no se tratan aquí.

Pabellón o puerto

¿El certificado depende del pabellón del yate o de los puertos en los que entra?

De los dos. Con el Convenio de Nairobi, un yate de 300 GT o más necesita seguro de remoción de restos si enarbola el pabellón de un Estado Parte, y todo Estado Parte debe exigir también ese seguro a cualquier buque de 300 GT o más, sea cual sea su matrícula, que entre en uno de sus puertos o salga de él.

El supuesto del pabellón es el artículo 12(1): el propietario inscrito de un buque de arqueo bruto igual o superior a 300 que enarbole el pabellón de un Estado Parte estará obligado a mantener un seguro u otra garantía financiera. Se aplica esté donde esté el yate. El Cayman Islands Shipping Registry lo dice claramente para un pabellón: todos los buques y yates de las Islas Caimán de 300 GT o más necesitan el certificado del Convenio, con independencia de su ubicación geográfica.

El supuesto del puerto es el artículo 12(12). Cada Estado Parte debe garantizar que el seguro esté en vigor para cualquier buque de arqueo bruto igual o superior a 300, sea cual sea su matrícula, que entre en un puerto de su territorio o salga de él. Eso es lo que alcanza a un yate de un pabellón que no se ha adherido al Convenio. El supuesto es un puerto, no simplemente las aguas por las que navega el yate.

El Convenio entró en vigor con carácter general el 14 de abril de 2015, pero cada Estado se incorpora en su propia fecha. Según el Cayman Islands Shipping Registry, entró en vigor para las Islas Caimán el 7 de febrero de 2017. La lista de Estados Parte cambia, así que consulte la lista de estado de la OMI en lugar de una cifra publicada.

Un yate con pabellón de un Estado no parte también puede obtener el certificado. El Convenio permite que cualquier Estado Parte lo expida para un buque no matriculado en un Estado Parte. Los Países Bajos los expiden, y el Reino Unido puede expedirlos, caso por caso.

La Directiva 2009/20/CE de la UE sigue las mismas dos vías para el seguro de reclamaciones de Derecho marítimo: el pabellón propio de un Estado miembro y los buques extranjeros que entran en sus puertos. En España, por ejemplo, el Real Decreto 1616/2011 la incorpora para los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, menciona expresamente los buques de recreo, y la Capitanía Marítima exige el certificado a la entrada en puerto.

Esto es un resumen del Convenio y de la Directiva, no asesoramiento jurídico.

Menos de 300 GT

¿Qué certificados de seguro necesita un yate de menos de 300 GT?

Por debajo de 300 GT un yate no necesita ninguno de los certificados de los convenios ligados al arqueo de la tabla anterior. Aún pueden aplicarse dos tipos de prueba: las normas nacionales de responsabilidad civil de algunos países del Mediterráneo y el justificante de seguro que pide un puerto deportivo, un financiador o una empresa de chárter. Un yate que su pabellón trata como comercial puede necesitar además el certificado de muerte e incapacidad del MLC, que no tiene umbral de arqueo.

Normas nacionales de responsabilidad civil. Algunos Estados del Mediterráneo fijan normas de responsabilidad civil obligatoria para embarcaciones de recreo. El ámbito y los importes son de cada país, así que los tratamos en las páginas por país:

Países del Mediterráneo con responsabilidad civil obligatoria para yates
PaísQué exigeDónde lo explicamos
GreciaSeguro obligatorio de responsabilidad civil, con mínimos fijadoslos mínimos de responsabilidad civil en Grecia
EspañaSeguro obligatorio de responsabilidad civil, fijado como tres límites separadoslos mínimos de responsabilidad civil en España
CroaciaSeguro obligatorio de responsabilidad civilel seguro de yates en Croacia

Nuestra página sobre las normas de responsabilidad civil en el Mediterráneo las compara una junto a otra.

El justificante de seguro para un contrato es otra cosa. Un puerto deportivo, un financiador o una empresa de chárter pueden pedir un certificado de seguro como condición de su contrato. Es un requisito privado, no una ley, y el asegurador lo emite a petición. Las normas estatales de seguro de embarcaciones en EE. UU. son una cuestión aparte.

La norma A4.2.1 del MLC 2006 exige el certificado a bordo de todo buque incluido en su ámbito y no fija umbral de arqueo, de modo que un yate pequeño que su pabellón trata como comercial puede necesitarlo igualmente. La sección del MLC más abajo explica cuándo.

Estados Unidos

¿Necesita un yate el Certificate of Financial Responsibility (COFR) de EE. UU.?

Sí, si tiene más de 300 gross tons y usa aguas navegables de EE. UU. El 33 CFR 138.20 se aplica a «cualquier buque de más de 300 gross tons» que use esas aguas, y sus excepciones cubren solo los buques públicos y ciertas gabarras sin propulsión propia. Un yate grande de cualquier pabellón que visite Estados Unidos queda incluido.

La ley en la que se basa, el 33 U.S.C. 2716, usa el mismo umbral: cualquier buque de más de 300 gross tons, salvo un buque sin propulsión propia que no transporte hidrocarburos como carga ni como combustible. El USCG National Pollution Funds Center gestiona el certificado.

Aquí hay una trampa de arqueo. Según el 33 CFR 138.50(b), cuando un buque tiene a la vez un arqueo bruto del Convenio de 1969 y un arqueo bruto de registro (gross register tonnage), el umbral de 300 se comprueba con el arqueo bruto de registro. La cifra del International Tonnage Certificate puede no bastar por sí sola, así que confírmelo con el National Pollution Funds Center antes de llegar.

La prueba de responsabilidad financiera la aporta un asegurador, un fiador o un garante. El COFR es una norma de EE. UU., distinta de los certificados de los convenios de la tabla anterior.

Esto es un resumen de la norma, no asesoramiento jurídico.

MLC 2006

¿Se aplican a un yate los certificados de garantía financiera del MLC 2006?

Solo si el Estado de abanderamiento trata el yate como comercial. MLC son las siglas en inglés del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006. Cuando se aplica, dos certificados prueban que la tripulación está protegida: uno paga la repatriación, las necesidades básicas y hasta cuatro meses de salarios pendientes si la tripulación es abandonada, y otro paga la indemnización contractual por muerte o incapacidad de larga duración de un marino.

El MLC 2006 (Convenio sobre el Trabajo Marítimo, CTM 2006) se aplica, según su artículo II(4), a los buques «dedicados habitualmente a actividades comerciales». El Convenio nunca usa la palabra «yate». Cada Estado de abanderamiento decide dónde quedan sus yates, y algunos consideran los yates privados fuera de su ámbito. El UK Ship Register indica que el MLC no se aplica a las embarcaciones de recreo, y la Merchant Shipping Notice 105 de Transport Malta excluye los yates de uso no comercial de cualquier tamaño. Un yate de uso comercial cumple el criterio del Convenio, y el Estado de abanderamiento decide el resto.

Los dos certificados son obligatorios desde el 18 de enero de 2017, cuando entraron en vigor las enmiendas de 2014:

  • Abandono (norma A2.5.2). Cubre la repatriación, las necesidades básicas y hasta cuatro meses de salarios y prestaciones pendientes. El buque debe llevar el certificado a bordo si está incluido en la Regla 5.1.3, es decir, buques de 500 o más de arqueo bruto en viajes internacionales, o cualquier buque cuyo armador pida la certificación.
  • Muerte e incapacidad de larga duración (norma A4.2.1). Cubre la indemnización contractual por muerte o incapacidad de larga duración de un marino. Todo buque incluido en el ámbito lleva este certificado, y no tiene umbral de arqueo.

El arqueo por sí solo no incluye un yate en el MLC. El umbral de 500 GT rige la obligación de llevar el certificado de abandono, y si el MLC se aplica o no depende del criterio de las actividades comerciales.

Los dos certificados los emite el proveedor de la garantía financiera, no un Estado, y no son cartas azules. Para la cobertura de la tripulación más allá de estos dos certificados, consulte qué seguro necesita un yate para su tripulación. Los yates de chárter tienen su propia página sobre el seguro de yates de chárter.

Esto es un resumen del Convenio, no asesoramiento jurídico. Compruébelo con la administración de su pabellón.

Cómo se expide

¿Cómo se expide un certificado de seguro?

Para la remoción de restos y los bunkers, el certificado se expide en dos pasos: el asegurador o el club de P&I emite una carta azul como prueba de la cobertura, y después el Estado de abanderamiento expide el certificado contra ella. Los certificados del MLC y los de reclamaciones de Derecho marítimo de la UE se saltan el paso por el Estado.

  1. La póliza debe incluir la responsabilidad. La cobertura tiene que incluir la responsabilidad por remoción de restos y, con más de 1.000 GT, la de contaminación por bunkers, hasta lo que exige el convenio. Sin cobertura no se puede emitir carta azul. Para saber qué paga esa cobertura de responsabilidad, consulte qué cubre el seguro P&I.
  2. El asegurador emite una carta azul. Va dirigida a la autoridad que expedirá el certificado. La Maritime and Coastguard Agency pide «una Blue Card dirigida a la MCA», y puede retrasar las solicitudes respaldadas por cartas azules de aseguradores que no conoce.
  3. El armador presenta la solicitud al Estado. La solicitud va al Estado de abanderamiento, o a cualquier Estado Parte si el pabellón no es parte. En España, por ejemplo, la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) expide el certificado de bunkers contra el anexo del asegurador o, para un club del Grupo Internacional de Clubes de P&I, contra la carta azul. El registro de las Islas Caimán exige que los datos de la carta azul coincidan con los del certificado de registro vigente del buque, sobre todo el nombre y la dirección del propietario. Se cobra una tasa: £31 por certificado en la MCA británica, y €270 en la ILT de los Países Bajos según su tarifa de 2016.
  4. El certificado se lleva a bordo. En principio dura lo mismo que el seguro, y la ILT fija el máximo en un año. Si el asegurador notifica la cancelación, la MCA anula también el certificado.

Los certificados del MLC y de la Directiva 2009/20/CE los emite directamente el proveedor, sin paso por el Estado.

La carta azul nombra al propietario inscrito, mientras que algunas autoridades permiten que un gestor u operador presente la solicitud. En un yate gestionado, compruebe que la carta azul y el certificado de registro nombran al mismo propietario.

Turquía también tiene una «Blue Card», pero es un sistema de control de vertidos de aguas residuales, sin relación con el seguro. Consulte el seguro de yates en Turquía.

Ninguna de las autoridades que hemos consultado publica un plazo de tramitación. Presente la solicitud con margen antes de la renovación de la póliza.

En la renovación

¿Qué debe pedir a su asegurador en la renovación?

Pida la prueba que necesita cada certificado antes de que se renueve la póliza, porque cada certificado termina con la cobertura que lo respalda.

  1. Confirme el arqueo bruto en el certificado de arqueo, no la eslora.
  2. Anote el pabellón y todos los países que el yate piensa visitar esta temporada.
  3. Confirme que la póliza incluye la responsabilidad por remoción de restos y, con más de 1.000 GT, la de contaminación por bunkers.
  4. Pida una carta azul para cada certificado, dirigida a la autoridad correcta.
  5. Si el yate opera de forma comercial, pida el certificado de muerte e incapacidad del MLC, y el de abandono donde se aplique la Regla 5.1.3.
  6. Revise las normas de responsabilidad civil de cada país del Mediterráneo en el plan de navegación.
  7. Tenga en cuenta que cada certificado termina cuando termina la póliza, y anote la fecha de renovación.
  8. Compruebe que el nombre y la dirección del propietario coinciden con el certificado de registro.

Cuando quiera, podemos presentar su yate a la empresa que gestiona la cobertura de responsabilidad en la que se basan estos certificados. Empiece por el seguro de superyates, o envíe los datos a continuación.

Preguntas sobre los certificados de seguro de un yate

1.

¿Necesita un yate el certificado de remoción de restos del Convenio de Nairobi?

+

Sí, con un arqueo bruto igual o superior a 300, si el yate enarbola el pabellón de un Estado Parte. Un Estado Parte exige además esa cobertura a cualquier buque de 300 GT o más que entre en sus puertos o salga de ellos, sea cual sea su pabellón. Por debajo de 300 GT el Convenio no lo exige.

2.

¿Qué es la carta azul en el seguro de un yate?

+

La carta azul (blue card) es la prueba que emite el asegurador o el club de P&I de que la cobertura de responsabilidad exigida está en vigor, dirigida al Estado que expedirá el certificado. No es el certificado en sí. La «Blue Card» de Turquía es un sistema distinto, de control de vertidos de aguas residuales.

3.

¿Qué certificados exige el MLC 2006 a un yate?

+

Cuando se aplica el MLC, un certificado de muerte e incapacidad de larga duración, y uno de abandono que cubre la repatriación, las necesidades básicas y hasta cuatro meses de salarios, donde se aplique la Regla 5.1.3. Los dos los emite el proveedor. Algunos Estados de abanderamiento, como el Reino Unido y Malta, consideran los yates privados fuera del ámbito del MLC.

4.

¿Necesita un certificado de seguro un yate de menos de 300 GT?

+

No en virtud de los convenios. Algunos países del Mediterráneo fijan sus propias normas de responsabilidad civil, los puertos deportivos y los financiadores piden un justificante de seguro, y un yate tratado como comercial puede necesitar aun así el certificado de muerte e incapacidad del MLC.

5.

¿Quién expide el certificado de remoción de restos?

+

El Estado de matrícula del yate, o el organismo en quien delega, si ese Estado es parte. Para un yate con pabellón de un Estado no parte, cualquier Estado Parte puede expedirlo a solicitud, con la carta azul del asegurador.

6.

¿Cuánto tiempo es válido un certificado de seguro?

+

En principio, un certificado dura lo mismo que el seguro que lo respalda. Los Países Bajos fijan el máximo del de remoción de restos en un año, y la MCA británica anula el certificado si el asegurador cancela la cobertura.

7.

¿Cuánto se tarda en obtener un certificado de seguro?

+

Ninguna de las autoridades que hemos consultado publica un plazo de tramitación. Pida las cartas azules con antelación y presente la solicitud con margen antes de la renovación de la póliza.

8.

¿Qué son los certificados estatutarios de buques?

+

Son los certificados de seguridad y de construcción que expide el Estado de abanderamiento, o una sociedad de clasificación en su nombre, como los de SOLAS o el de arqueo. Los certificados de seguro de esta página son otro conjunto: prueban que existe una cobertura de responsabilidad, y se apoyan en la carta azul del asegurador o en el propio proveedor de la garantía.

Cómo trabajamos

World Yacht Insurance es un intermediario que presenta solicitudes de seguro. No somos una aseguradora, no asumimos ningún riesgo y no expedimos certificados. El asegurador o el club de P&I emite la prueba y un Estado expide el certificado, y la empresa que gestiona su cobertura figura en los documentos que usted recibe. La explicación completa está en cómo funciona.

Fuentes

  • Organización Marítima Internacional, Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, 2007, consultado el 16 de octubre de 2026.
  • Merchant Shipping Act 1995, anexo 11ZA (texto del Convenio sobre remoción de restos), artículo 12, y parte 9A (legislation.gov.uk), consultado el 16 de octubre de 2026.
  • Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, 2001, artículo 7 (EUR-Lex, DO L 256 de 25.9.2002), consultado el 16 de octubre de 2026.
  • 33 CFR Part 138, Evidence of Financial Responsibility for Water Pollution (eCFR, actualizado a 14 de octubre de 2026), y 33 U.S.C. 2716, consultados el 16 de octubre de 2026.
  • Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, enmendado (texto consolidado de 2022), artículo II, Regla 5.1.3, normas A2.5.2 y A4.2.1, consultado el 16 de octubre de 2026.
  • Directiva 2009/20/CE relativa al seguro de los propietarios de buques para las reclamaciones de Derecho marítimo, y Reglamento (CE) n.º 392/2009 (EUR-Lex), consultados el 16 de octubre de 2026.
  • Maritime and Coastguard Agency, Certificate of proof of civil, passenger, other liability insurance (gov.uk), consultado el 16 de octubre de 2026.
  • Cayman Islands Shipping Registry, Shipping Notice CISN 02/2017 Rev 03, Nairobi Wreck Removal Convention, consultado el 16 de octubre de 2026.
  • Human Environment and Transport Inspectorate (ILT), Wreck Removal Convention, consultado el 16 de octubre de 2026.
  • Transport Malta, Merchant Shipping Notice 105 Rev.3, Guidelines for the implementation of the MLC 2006, consultado el 16 de octubre de 2026.
  • UK Ship Register, Maritime Labour Convention (MLC), consultado el 16 de octubre de 2026.
  • Organización Marítima Internacional, Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969, y 46 CFR Part 69, subparte B (eCFR), consultados el 16 de octubre de 2026.
  • Real Decreto 1616/2011 y Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 3 de noviembre de 2008 (BOE-A-2008-18616), boe.es, consultados el 16 de octubre de 2026.
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